ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA DIANA FAJARDO RIVERA AL AUTO 004/2322
1. Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala Octava de Revisión, aclaro mi voto respecto al Auto 004 de 2023. En este caso el accionante es un periodista que ha recibido amenazas mediante redes sociales y llamadas telefónicas, por lo cual solicitó medidas de protección a la Unidad Nacional de Protección. Estas fueron negadas, y por eso presentó tutela contra dicha entidad. En el Auto 004 de 2023 se decretaron pruebas y medidas provisionales de protección. Las pruebas están dirigidas a obtener información por parte del accionante, la accionada y otras entidades. Por su parte, las medidas provisionales están dirigidas a que la Policía Nacional brinde medidas preventivas de seguridad al accionante.
2. Acompaño la decisión porque tanto el decreto de pruebas como de las medidas provisionales son necesarias y se encuentran debidamente motivadas. No obstante, considero necesario aclarar el voto porque la medida de protección decretada por la Sala fue una "reiteración" de aquella prevista por el juez de primera instancia, consistente en que la Policía del lugar en el que vive el accionante le brinde medidas preventivas de seguridad. En mi criterio, la Sala podría haber adoptado medidas más eficaces de protección. Por un lado, comoquiera que desde el punto de vista funcional la UNP es la entidad llamada a proteger la vida del accionante, y en especial la de poblaciones que como los periodistas 23 se encuentren en riesgo, la medida ha debido dirigirse a esa entidad.24
3. Por otro lado, encuentro que las medidas de seguridad que la Policía Nacional adelantó en cumplimiento de la sentencia de primera instancia, y que se aplicarían nuevamente por la orden dada por la Corte, podrían resultar poco eficaces para la protección de la vida del accionante. En el párrafo 30, la sentencia lista las siguientes actividades realizadas por la Policía Nacional: (i) informar a la alcaldía municipal de Tuluá; a la Personería municipal de Tuluá; al Ejército Nacional; a la coordinación de la Fiscalía General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo acerca de las amenazas en contra del periodista; (ii) solicitar un consejo de seguridad extraordinario en coordinación con otras instituciones; (iii) brindar recomendaciones de autoprotección para las actividades de carácter personal y laboral del actor, para el manejo de su información en redes sociales y para adelantar el soporte documental de las denuncias realizadas con el fin de garantizar la vida del señor Posada Rosero como jefe de prensa del partido político Conservador en el municipio de Tuluá; y (iv) realizar patrullajes diarios para vigilar la vivienda del periodista.
4. De las cuatro acciones ordenadas, la única que brinda una protección real al accionante es la de los patrullajes diarios a su vivienda. Sin embargo, para que sea efectiva se requeriría que él estuviera todo el tiempo allí, pues en cualquier otro lugar estaría desprovisto del acompañamiento ordenado. Esta situación claramente choca con las labores que diariamente debe realizar en calidad de periodista, por lo que difícilmente resultaría en una medida útil. Además, las otras medidas no dan cuenta de acciones reales por parte de las autoridades involucradas sino, a lo sumo, sugerencias de autoprotección.
5. En mi opinión, la medida provisional debió consistir en ordenar a la UNP la asignación de medidas provisionales de protección inmediata, hasta tanto la Corte dicte sentencia.
6. En los anteriores términos, dejo expuestas las razones que justifican mi